Nueva Declaración de Aduanas vigente desde el 15 de enero de 2013

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Por favor, antes de continuar lea esto: SOLICITUD DE AYUDA URGENTE

Desde el 15 de enero de 2013 entró en vigor la Resolución  439/2012 de la Aduana General de la República la cual establece un nuevo modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, la cual publico a continuación.

La nueva declaración no difiere mucho de la anterior en su esencia. Los cambios fueron los siguientes:

  • Ahora se da  la posibilidad de hacer una declaración por familia,inclusive existe un espacio para poner los números de pasaportes del resto de la familia (este tipo de declaración la firma el jefe o cabeza de familia de los que viajan). La Declaración por familia se usa cuando se viaja con menores de edad que no hacen importaciones, o cuando se quiere llenar solo una declaración para toda la familia, lleven o no regalos. En el caso que la familia lleve regalos y haga una única Declaración de Aduanas las exenciones y las cantidades permitidas se acumulan. 
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  • Se organizaron mejor los espacios y se agregaron cuadros para responder las preguntas.
  • Se agregó una pregunta sobre el equipaje no acompañado.(1)
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  • Ahora se pide que se detalle la denominación ( USD, Euros,Libras Esterlinas,etc) de las Monedas Libremente Convertibles que se deben declarar cuando su monto supere los 5000 $.
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  • Se agrega una pregunta que puede traer confusiones, preguntan si se tiene o no algo que declarar. Se dice que si no tiene nada que declarar el viajero debe dirigirse al Canal Verde, entregar la Declaración de Aduanas firmada al funcionario de Aduanas en la puerta de salida y salir. Según la practica actual en la Aduana este procedimiento esta dirigido a los extranjeros. Los cubano, aunque no tengan nada que declarar siempre deben dirigirse al área de pesaje.
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  • Se agregan al dorso las explicaciones o instrucciones de como llenar la Declaración de Aduanas, bajo el nombre «Informacion sobre sus derechos y obligaciones a su paso por la Aduana». Si lo leen notaran que lo que se dice ahí es lo mismo que vengo explicando,tanto en los posts como en las respuestas a las preguntas de los lectores.

Debo recalcar que en el caso de los cubanos en la parte donde dice «además de sus efectos personales trae (traen) para importar misceláneas,tales como calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares; por un valor de»  solo se deben declarar el valor de las misceláneas que pasen de 30 kilogramos, a razón de multiplicar cada kilogramo por encima de ese peso por 10. Reitero que  en esos 30 kilogramos se pueden importar  misceláneas sean o no para uso personal del viajero.

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DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA PASAJEROS EN VIGOR DESDE EL 15 DE ENERO DE 2013

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Ademas desde esa misma fecha también se hace vigente la Resolución 440/2012, la cual establece la Declaración de Aduanas para carga de Personas Naturales, la cual se va  a utilizar para declarar el equipaje no acompañado,los envíos y el menaje de casa.

Esto si es nuevo. Por lo que entiendo esto se aplica cuando se declare equipaje no acompañado, o cuando este equipaje clasifique como envío (2)  o en el caso de importaciones de menaje de hogar. (3)

Dicha Resolución 440/2012 plantea:

La Aduana entrega el modelo de Declaración a la persona natural, previo al despacho,para su llenado; y su presentación en los lugares habilitados, conjuntamente con los documentos siguientes:

a) el carné de identidad o pasaporte, según corresponda,

b) la guía aérea o el conocimiento de embarque;

c) el permiso o la autorización del organismo competente, en el caso de artículos cuya importación o exportación se encuentre sujeta a requisitos especiales.

d) cuando se trate de menaje de casa, el documento que detalla la descripción, cantidad y valor de los artículos a importar y la carta aval del organismo competente que certifica el término de misión de los funcionarios.

Las personas naturales, además de los mencionados en el apartado anterior, pueden presentar, en caso que lo posean, los documentos complementarios siguientes:

a) la factura de compra;

b) la franquicia diplomática, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA CARGA DE PERSONAS NATURALES

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1- Equipaje no acompañado: Aquel que llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero, por la vía aérea o marítima y que se despacha en la propia terminal por donde se produjo el arribo del pasajero o en el área de carga de la terminal aeroportuaria o los depósitos habilitados a esos efectos en las terminales marítimas, cumpliendo además los requisitos siguientes: 

  • pertenecer a una persona que realmente haya viajado a Cuba;
  • embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero;
  • despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre;
  • estar consignado al propio pasajero; y
  • no haber transcurrido desde la fecha de llegada al país del propio pasajero más de treinta días (30), si el equipaje arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

El cobro de los derechos de aduanas por la importación del equipaje no acompañado,se realizará teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos de aduanas pagados a su entrada al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, cuya suma no podrá exceder del límite de importación establecido, que es de mil ($ 1000.00) pesos.

2-  De no cumplir los requisitos mencionados en el punto 1, las pertenencias del pasajero no clasificarán como equipaje no acompañado por lo que su carga recibirá el tratamiento de envío.

3- Menaje de casa:

Incluye los enseres domésticos tales como los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.

Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa son los que a continuación se relacionan:

  • Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional,
  • Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizada,
  • Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial,por un período de dos años o más,
  • Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más, por una sola vez y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia permanente para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
  • Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

El menaje de casa se encuentra exento del pago de los derechos de aduana, debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.

145 Comments

    1. Estimando Sr. Mario Bouzas:

      No tengo idea, en realidad no tengo el control sobre quienes están subscritos a este blog. Pero dada la urgencia de su justo reclamo prometo averiguar el dato ASAP. Le haré saber sin falta en cuanto obtenga el resultado. Que tenga buenos días ( tarde, noche).

  1. Hola!!

    Tengo planes para viajar nuestra Cuba linda en Marzo. Viajaré con Cubana. Despuéa de dos años y medio es la primera vez q voy y necesito su ayuda en cuanto al tema equipaje.

    Estoy preparando el equipaje y con todos los regalos q llevo más mis cosas personales, seguro, seguro me paso de los 30 kg excentos de pago. Por Ejemplo, si llevo además de los 30 kg un exceso de 15 kg, cuánto tendré q pagar? Soy residente comunitaria en España. Puedo llevar mi ordenador? Además de mi cámara de fotos puedo llevar otra? Que hay q declarar y cómo se calcula el valor de lo q se declara? En fin, asesóreme en todo lo que pueda. He estado leyendo su blog y me parece de gran ayuday muy interesante. Le felicito, muchas gracias.
    Saludos

    1. Pitufina:

      Por el exceso de 15 kgs de miscelàneas el valor seria de 150 $, pues cada kg se valora en 10 $. Las miscelàneas son las que se pesan, y comprenden la ropa, el calzado, los articulos de aseo y perfumería, la lenceria, bisuterías y alimentos.

      El ordenador, la cámara de fotos y otros articulos personales pasan sin declarar y sin pagar. Para mas detalles lea ESTO.

      En realidad se acepta como efecto personal una cámara, pero si lleva dos no creo tenga problemas, sobre todo si no las lleva juntas.

      Solo debe declarar lo que lleva de regalos para dejar en Cuba. En caso de las miscelàneas los primeros 25 kgs no se tienen en cuenta, de ahí para arriba se debe declarar los kgs extras pero no la cantidad sino el valor, multiplicando esa cantidad por encima de 25 por 10.

      En el caso se los articulos fuera de la categoria miscelàneas y que no forman parte de sus efectos personales len recomiendo tomar los valores del siguiente LISTADO.

      Le sugiero buscar y leer todos los articulos que he escrito sobre el tema de la Aduana. Si tiene dudas puede preguntar sin pena. También puede hacerme preguntas directas sobre dudas pràcticas que tenga.

      1. Hola¡¡¡!

        Muchas gracias por su respuesta, es ud. Muy amable. Por cosas del destino, he tenido q adelantar el viaje y me voy el martes 22. Tengo un lío tremendo en mi cabeza en cuanto al tema equipaje se refiere. Llevo las dos maletas de 23 kg, más una de mano, mi pregunta es: Sabe ud. Las medidas para el equipaje de mano con cubana. Tengo un trolley pequeño para cabina pero…no sé que medidas permite la aerolinea en cabina. Al llegar a Cuba El portátil me lo pesaran tambien o solo tengo que declararlo sin pesarlo? Si llevo las dos maletas de 23kg +5 kg de mano. Cuánto tendré q pagar? Puedo llevar los medicamentos en el equipaje de mano?Muchas Gracias por su ayuda, Saludos

        1. Pitufina:

          Lo establecido por Cubana de Aviación para el equipaje de cabina es lo siguiente:

          El equipaje de cabina es el que transporta el pasajero consigo, teniendo total responsabilidad del mismo y cuyo peso está incluido en la franquicia permitida. No debe ser aceptado a bordo si no posee etiqueta y está limitado a un peso máximo de 5kg y limitado por volumen a lo que físicamente pueda colocarse debajo del asiento del pasajero o en los compartimentos superiores destinados a tales efectos. La suma de las tres dimensiones no debe exceder los 115 cm, o sea 45 pulgadas.

          O sea, debes medir el ancho, el largo y la profundidad de ese equipaje y la suma de esos valores no puede exceder de 115 cms ( le pago ahora mismo al que haya hecho eso alguna vez 🙂 ) Lo importante es que quepa en el compartimento.

          En la Aduana de Cuba pesan todas las miscelàneas, tal y como te explicaba. Si lo que llevas en el equipaje de mano también son miscelàneas lo pesan.

          No te recomiendo que lleves muchos medicamentos en el equipaje de mano. Solo los que necesites en el viaje. Al respecto lee ESTO.

          Si llevas hasta 10 kgs de medicamentos , de los que pasan gratis en la Aduana, te recomiendo los pongas en un bulto en uno de los equipajes facturados de forma tal que puedas sacarlos de forma fácil en la Aduana de Cuba, pues recuerda que eso no se pesa.

          Antes de pesar el equipaje saca todo lo siguiente, que no se pesa, no te dejes ¨meter el pie¨ por el funcionario de Aduanas, que lo quieren pesar todo. En ese caso le dices que lo avalado en la Resolucion 357-2012 no se pesa ni se paga por ello. Si insiste busca unb supervisor (tienen chaleco rojo). Y si puedes imprimes la resolución y la llevas:

          Joyas y prendas de uso personal
          Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
          Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
          Un teléfono móvil (celular),
          Un aparato de televisión portátil,
          Una computadora personal portátil,
          Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
          Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
          Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
          Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

          Reitero: el portatil no lo tienes que declarar, no se pesa ni se paga nada.

          Si en el equipaje de mano no llevas miscelàneas o llevas articulos que no se deban pesar pero te piden pesarlo saca todo lo que no se pesa y pèsalo, aun este vacío.

          Recuerda que los primeros 30 kgs de miscelàneas no se pagan, de ahi en adelante sera a razón de 10 CUC por kg.

          Suerte y buen viaje.

      2. pues cada ves que yo paso por la aduana me pesan todo y si me paso de los 30 kg me hacen pagar y cuando digo todo es todo y ademas pesan el carro de las maletas .

        1. Elpiterson:

          En la Resolución 11/ 2007 ( http://www.eurocubanos.eu/nuevores11-07agr.pdf) dice bien claro que lo único que se pesa son las misceláneas ( ropa, calzado, artículos de aseo y perfumería , lencería , bisutería y alimentos). También dice que lo que no sea misceláneas no se pesa, sino que se valora.

          Lo que sucede es que en la Aduana de Cuba se han acostumbrado a hacer lo que les de la gana pues ellos suponen que nadie conoce las leyes cubanas ( que son públicas, se pueden encontrar en internet). No es la primera vez que me comentan lo que me dices, de hecho el motivo que me llevó a aprender los procedimientos de la aduana cubana fue que en un viaje hace unos ańos el agente de aduanas me dijo que tenía que pesar mi laptop personal , y aún cuando aquello yo tenía escaso o nulo conocimiento de las leyes de aduana aquello me pareció raro y en cuanto pude me dediquè a buscar y leer las leyes al respecto. No se sí es desconocimiento del aduanero o ganas de hacer mal ( lo cual no me extrańa que un cubano le haga eso a otro).

          Por eso recomiendo que en los viajes a Cuba se lleven impresas las leyes , para evitar abusos.

          Lo curioso es que en ciertos casos conviene más que se pese el artículo «no miscelánea» que declararlo por su valor ( ejemplo, una cafetera pesa poco pero si se declara hay que pagar 10 $ por ella, que es lo mismo que se pagaría si pesara 1 kg, y ese artículo no pesa tanto). Lo que no debe permitirse es la doble imposición , que ocurre cuando un artículo «no miscelánea» no se declara y se intenta hacer pasar en el equipaje que se pesa; si en la aduana se dan cuenta de esa jugada y dicen que se debe declarar y valorar la «no miscelánea» lo que se debe hacer es extraerla del equipaje y no pesarla , pues si se deja en el equipaje se estaría valorando doble , por su valor y a 10 $ el kg.

          Tampoco se pesan las «no misceláneas» que están exentas, o sea, una laptop o una tablet, un móvil , una cámara fotográfica, un aparato portátil de TV y un reproductor portátil de video. Y aunque mucha gente no lo sabe tampoco se pesan los libros ni las revistas.

          Así que la próxima vez que vayas a Cuba no te dejes «meter el pie» por un aduanero y demuéstrale que a ti nadie te hace un cuento :).

          Suerte.

        2. mano franca en la declaracion de la aduana en cuba en la parte donde dice ademas de e fecto personales trae ene el cuadro ese hay que dejarlo en blanco y alli ello lo llena cuando pesan los equipaje y vean lo que trae demas de 30 kg o es uno que debe llenarlo espero que me responda ya que usted da una explication muy detallada siempre slaudos ana

        3. Ana:

          En ese recuadro se debe poner el valor de las misceláneas que lleva, sin contar los 30 primeros kgs. O sea, al total kgs de misceláneas que lleva le resta 30, y lo que quede lo multiplica por 10, y el resultado es lo que va en ese cuadro. Si solo lleva 30 o menos kgs de misceláneas pone CERO, en letras.

        4. mano frasca como estas quiero hacerte una pregunta en el modelo tarjet a inetrnacional de embargue y desembargue en el # 13 donde dice ciudadania mi hijo que nacio en cuba pero es ciudadanao Americano que se pone hay y yo que soy residente en usa que pongo como usted da una explicacion tan detalla siempre que dios lo ayude siempre

        5. Ana:

          En ambos casos deben poner ciudadanía cubana. La Constitución de Cuba dice que no se admitirá doble ciudadanía, por lo que todo cubano que haya adquirido una extranjera esta no será reconocida en Cuba, por lo que además debe entrar con pasaporte cubano valido y vigente, y habilitado si es emigrado. La excepción a los anterior es para los que emigraron antes de 1971 , y los que han renunciado a la ciudadanía cubana, que pueden entrar con el pasaporte extranjero, pero deben pedir una autorización en el Consulado cubano.

      3. Mi saludo nesecito saber si los dvd tableta tactil lector dvd si ya no hay que pagarlo en la duana

        1. Sibelis:

          No entendí bien los articulos a los que te refieres. Los únicos equipos que no se pagan en la Aduana, y eso incluye que tampoco se pesan, son un ejemplar de los siguientes: laptop (y se sobrentiende que una Tablet), una cámara de fotos, un reproductor portàtil de multimedia, un teléfono móvil, y un TV portàtil. Todo lo demàs se paga, un reproductor de DVD debe ser valorado por 30 $.

          Espero haber respondido su pregunta, si le quedan dudas puede preguntar sin pena.

    2. Hola soy cubana con recidencia en alemania y lo primero que quiero hacer es felicitarte por las buenas explicaciones que das aqui, tengo que preguntarte si yo renuncio a mi PRE y no quiero o puedo mandar un contenedor y quiero llevarme las cosas conmigo a mi regreso si tengo que pagar en a la aduana como otras personas o me lo declaran como mis efectos del hogar, bueno quiero llevarme unos cuantos equipos electrodomesticos y dos Tv de mas de 32 pulgadas, de nuevo gracias la flaca

      1. Nelayne:

        Efectivamente, al renunciar al PRE y volver a Cuba tienes derecho al menaje de hogar. Tienes 6 meses a partir de la fecha de renuncia para hacer esa importación, por la cual no tienes que pagar derechos de aduana, aunque si tendrás que pagar por el servicio, que dicho sea de paso no se cuanto es. Solo puedes importar dos equipos electrodomésticos. Antes de la importación debes hacer un tramite, pues la cantidad de menaje autorizado va a depender de habitaciones de la casa donde vas a vivir en Cuba. Debes preguntar en el Consulado cubano como
        es ese tramite, pues aunque creo que se realiza por la aduana provincial en Cuba no estoy muy seguro. Me han dicho que con el menaje están autorizando llevar autos y motos a Cuba, pero eso no me consta, si te interesa debes preguntar en el Consulado por eso.

        A continuación te pongo las regulaciones al respecto:

        MENAJE DE CASA

        Incluye los enseres domésticos tales como los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
        El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas, herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos de los comprendidos en los antes mencionados.
        No se acepta la importación por concepto de menaje, de artículos cuya importación al país no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente, no cumplan con dicho requisito, y de artículos que no estén comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
        Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
        El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
        Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.
        Ejemplo: Bicicletas.

  2. Amigo mio, tu siempre tan actualizado!
    Eres un sol…
    De acuerdo a estos datos, si viajo con menos de 30 kg (incluyendo equipaje de mano) y la mitad de lo que llevo son miscelaneas para dejar… no debo declarar nada? Debo aun asi pesar mi equipaje?
    Saludos compatriota!
    🙂

    1. Amiga:

      Si llevas 30 kgs de miscelàneas, incluyendo el equipaje de mano, se supone que debas declarar 5 kgs por un valor de 50 $ (se declaran valores, no el peso), y como los primeros 50.99 $ estan exentos entonces no pagas nada. Si llevas 25 kgs o menos de miscelaneas no tienes que declarar nada. Eso es pues lo establecido es que los primeros 25 kgs de miscelàneas se consideran como efectos personales, sean o no de tu uso. Los otros 5 kgs que completan los 30 son considerados como importación, pero exentos.

      En la práctica los cubanos deben pesar el equipaje, independientemente del peso que lleven. Sin embargo lectores han reportado que por el asunto de la falta de carritos para pesar el equipaje han permitido que cuando es evidente que el peso esta por debajo de 30 kgs se permita que el viajero salga sin pesarlo. Así que si cuando llegues no hay carritos y llevas menos de 30 kgs puedes preguntarle algún supervisor si puedes salir sin pesar el equipaje.

  3. Siempre me queda la duda con los «productos de origen animal o vegetal», en teoria eso deberia incluir la comida (procesada industrialmente) no?
    Ay, que ambiguo es nuestro español burocratico :-/

    1. Te quedó genial eso de ¨español burocrático¨, seguro que ese ¨idioma¨ es bien difícil de asimilar.

      Si,los productos de origen animal o vegetal incluyen cualquier producto o subproducto con esos orígenes. Según lo establecido por el Instituto de Medicina Veterinaria y el Centro Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura featuring La Aduana de Cuba 🙂 ¨que si a su llegada a Cuba,(se) porta algún producto de origen animal o vegetal, se dirija a los funcionarios del Servicio Veterinario de Fronteras o Fitosanitarios y les muestre el mismo¨, o sea, que si llevas zapatos, bolsas o cintos de piel verdadera debes mostrárselas a esos funcionarios :), igual si llevas un sombrero hecho con fibras vegetales :). He ahí el absurdo del ¨español burocrático¨.

      En serio, no creo que nadie se presente antes esos funcionarios, y menos si lo que se lleva son latas de conservas y otros tipos de comida procesada industrialmente. Así que no cojas lucha con eso y limítate a llevar lo autorizado, que por desgracia no incluye los embutidos, así que me temo que tendrás que dejar ese sabroso prosciuto 🙂

      ¿Algo mas que quieras saber? Pregúntame lo que sea, siempre es un placer hablar contigo.

      1. Bueno, el prosciuto se queda pero el chocolate, las galleticas y la quinoa van!!!! (y tal vez un poquito de nutella para mi mamá 😉 )

  4. Saludos La mano franca. Hace poco estuve en casa de unas amistades que habían regresado de Cuba y me comentaban que hay un run run, de que con la entrada en vigor de la reforma migratoria, la aduana cambiaría lo relacionado con el pago de la primera vez que un cubano salga y entre en un año calendario y que sería para que se pague desde el inico en cuc, o sea que eliminarían eso de pagar la primera vez en pesos cubanos 1 a 1, ¿sabe ud. algo de eso?

    1. Luis:

      No he escuchado ese rumor. Al parecer algunas cosas se están moviendo en la Aduana pero hasta ahora son en el sentido de controlar lo que se entra y que puede ir a parar al mercado negro o a ventas fuera del control del Estado. Pero si hicieran eso que dices no me sorprendería, aunque supongo que tendrían que diferenciar a los cubanos que viajan por asuntos particulares de los que están en misión oficial en el extranjero. Imagino que el origen de ese rumor este dado en el hecho de lo que el gobierno cubano va a perder por concepto de las prorrogas del Permiso de Viaje al Exterior, que ya no se van a cobrar, se suplan con alguna otra medida.

  5. Gracias por esta informacion.
    – Si llevo un televisor (o cualquier electrodomestico) al declararlo pongo el precio de lo que me costo cuando lo compre (con el voucher de la tienda)?
    – Hay alguna tabla que diga el lo que hay que pagar en Cuba de acuerdo al tipo y carcateristicas del electrodomestico o es basado en la «apreciacion» del aduanero? Ejemplo: Un televisor Sanyo de 32″ paga los mismo que todos los televisores de 32″ o ellos se guian por voucher de la tienda?

    1. Mirtha:

      En otros posts sobre la Aduana que he publicado en este blog explico lo que preguntas, sin embargo te respondo por aquí:

      Los electrodomésticos y otros bienes duraderos se pueden valorar de la siguientes maneras:

      – Con la factura (voucher) de compra. En ese caso la Aduana tomará el 100 % del valor reflejado en ese documento.
      – La declaración verbal del viajero si este no cuenta o no trajo la factura.

      Ahora bien, lo anterior tiene su detalle. Para evitar que algún viajero demasiado perspicaz presente una factura o una declaración verbal con un valor muy por debajo del real la Aduana cuenta con un Listado de Valoración Interno (que puedes consultar dando clic AQUI) con el fin de evitar lo que ellos llaman ¨subvaloraciones¨. Sin embargo la Aduana hace trampa, pues ese listado solo vale para cuando los valores declarados están por debajo de lo que ellos consideran justo; si los valores están por encima entonces ellos los aceptan.

      Por ejemplo, en el listado un TV de pantalla plana de hasta 32¨ tiene un valor de 150 $. Si llevas una factura con un valor de 500 $ ellos lo van a aceptar y van a valorar el TV por el 100 % de ese valor. Pero si la factura o la declaración verbal son de 75 $ no lo van a aceptar y se guiaran por el listado.

      Entonces la conclusión es fácil: la mejor solución es utilizar siempre los valores mostrados en el Listado de Valoración Interno.Eso es perfectamente factible pues no es obligatorio presentar factura, inclusive es natural no contar con una cuando el articulo es un regalo, se compró en una venta de garaje o te lo encontraste tirado en la acera en algún barrio de ricos o de clase media alta.

      La marca no influye en el valor del articulo. Si fuera muy viejo y usado tal vez te acepten alguna rebaja en el valor.

      Entonces mi sugerencia es que siempre te guíes por el listado. Y por supuesto, no vas a confesar en Aduana que haces eso, pues aunque el listado es un documento publico es mejor hacerle caso a Marti cuando dijo ¨en silencio ha tenido que ser, pues hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas¨ 🙂

      Los articulos que se valoran por el listado, factura o declaración verbal son aquellos que no están incluidos en las llamadas miscelàneas, que son: la ropa, el calzado, los articulos de aseo y perfumería, la lenceria , bisutería y alimentos. Las miscelàneas son las que se pesan, y para su valoracion se toma en cuenta que cada kg vale 10 $, estando los primeros 30 kgs exentos de pago en Aduana. Lo que este fuera de las miscelàneas no se pesa sino que se valora según los métodos mencionados (listado, factura o declaración verbal).

  6. En serio, granos como la quinoa, empaquetados (procesados) industrialmente, sellados y con etiquetas de marcas reconocidas pueden pasar exactamente como las latas de conserva (los cereales, confituras, etc), siempre que esté perfectamente cerrados? Como las leyes dicen que no se pueden entrar semillas… pero, y que cosa es el mani entonces? Habria que prohibir la entrada en Cuba de los M&Ms. Como tu dices, si uno sigue al pie de la letra lo que dice el reglamento yo creo que ni ellos mismos (sus creadores) seran capaces de seguirlo, por lo «surrealista» que puede llegar a ser… buen dia para ti y l@s lector@s del blog.

    1. Amiga, supongo que esas semillas prohibidas son las que se siembran para obtener cosecha, pues pudieran traer enfermedades o modificaciones que afecten a las plantas nativas.

      Los controles fitosanitarios en aduana se basan fundamentalmente en la buena voluntad de las personas en declarar si llevan alimentos y cuales son. Para nadie es difícil pasar escondidas unas semillitas y nadie se va a enterar.

  7. hola me gustaria saber a que equipaje tiene derecho un niñode meses k va a ir de vacaciones a cuba me dicen k no tiene derecho a ninguno y me gustaria saber

    1. Isabel:

      Los bebes e infantes, y los menores en general, si tienen derecho a equipaje en la Aduana de Cuba ( no confundir con lo estipulado por la aerolínea, que es algo completamente diferente y no tiene que ver con la Aduana).

      Para los menores de 10 años lo estipulado es lo siguiente:

      Los pasajeros menores de edad que no hayan cumplido los 10 años, no están autorizados a realizar importaciones y exportaciones, solo pueden traer o llevar consigo, en su equipaje, los efectos personales de acuerdo a la edad, el motivo del viaje, y días de estancia en el país.

      O sea, en el equipaje del bebe solo pueden ir sus pertenencias. Yo siempre aconsejo que ese equipaje no pase de 25 kgs. Allí puedes poner todo lo que usualmente necesita un bebe. Pero debes tener en cuenta que hay una serie de articulos que también se consideran como efectos personales, según la Resolucion 357-2012:

      Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

      O sea, los alimentos de los bebes se consideran efectos personales; lo mismo sucede con los juguetes, sonajeros y por el estilo (entretenimiento); cochecito, andador, cargador (transportación); sillita, corral portatil, bañera (para el cuidado). Nada de lo anterior se pesa. De hecho todo lo que el bebe lleve esta exento de pago.

      Le aconsejo que las cosas del bebe las ponga en un solo equipaje, o sea, que no las mezcle con las suyas.

      Espero haberle respondido su pregunta. Suerte y buen viaje.

  8. Hola amigo (y lectores):

    Ya comence mi maleta!
    Bien, se que aun tengo tiempo pero mas vale hacer las cosas con calma. La aerolinea me permite 23 kg en equipaje de bodega, yo voy por 15 kg, exclusivamente de miscelaneas, aun me quedan cosas por incluir, fundamentalmente alimentos y libros.
    Mi pregunta es, si me paso (puedo llevar hasta 10 kg de equipaje de cabina) en un par de kilos (hasta 5 mas o menos) aparte de los 30 que Cuba permite, puedo comenzar a pagar a razon de 10CUC el kg o me van a abrir la maleta (y el bolso de mano) para saber que llevo y de paso aplicarme la valoracion por articulo? Yo creo que entiendo bien, gracias a tus exlicaciones, pero lo que no me queda claro es el momento en que la aduana decide aplicar uno u otro metodo. Otra cosa, en la declaracion de aduana debo poner los 5 kg que entran gratis (aparte de la franquicia) y ademas los otros que debo pagar? Igual, creo que los libros puedo sacarlos para evitar que los pesen, no? Yo voy a Cuba combinando tiempo de vacaciones con gestion profesional, los libros son materiales que llevo al efecto.

    Ay, que lio! a ver cuando por fin la aduana se compadece de nosotros… 😦

    Por cierto, pagueme, pues yo me paso toda la vida midiendo los equipajes (ancho x alto x profundidad), paranoica que soy… 😛

    Espero no abrumarte con mis preguntas, dentro de unos dias te puedo hacer la misma consulta con otras palabras, pido disculpas de antemano 😉

    Buenos dias o noches 🙂

    1. Aligo, acabo de releer tu respuesta a Mirtha y ahi explicas como utilizan lo del listado, que no se aplica a las miscelaneas (me equivoco?) asi que debere pagar mis 10CUC por kg y ya veremos. En ese caso, si llevo un telefono inalambrico debo declararlo por el listado (once again: me abriran la maleta o vale mi palabra?). Podrias recomendarme algun tipo de aparato como ese para Cuba? Acaso hay restricciones con ciertos modelos o las frecuencias que usan? Soy una total ignorante de esos temas…
      Nuevamente, un saludo…

      1. Y vuelvo a la carga otra vez…
        La aerolinea permite, ademas del equipaje de mano (sea maleta o bolso) un accesorio, que puede ser una cartera de sennora o un portafolios etc. Yo pienso que este accesorio NO se pesa, aunque algunas carteras femeninas son enormes (y bien se sabe TODO lo que puede encontrarse en su interior :-P) pues se supone que ahi una lleve sus documentos y otras cosas, yo pienso incluir mis papeles, la camara, mi celular, un par de CDs, en esa cartera y me imagino que la deje colgando en mi hombro de lo mas campante, cierto? No sera de las gigantescas pero me preocupa que algun aduanero especialmente gracioso quiera hacer su jornada a costa mia, espero que no…
        Puedo llevar bebidas (cerveza)? En lata o en botella, que es mejor?
        Gracias 🙂

        1. Prometo que es la ultima!!!
          Llevo un disco duro portatil (pequennito) que siempre viaja conmigo y esta lleno de calcomanias, se ve claramente que es «de uso». Si lo llevo en mi cartera junto con los otros aparatos de uso personal, debo declararlo?
          Gracias mil por la respuesta 🙂

        2. Taína:

          Usualmente no aceptan los discos duros como parte de los efectos personales no miscelàneas exentos de pago, y por eso mismo no debes ( remarco, no debes pero pudieras) incluirlo en los 30 kgs. Sin embargo es un articulo personal que vas a sacar contigo y por ese concepto no tienes ni que declararlo ni pagar por el. Eso nos deja con tres variantes:

          – Declararlo como importación temporal, remarcando que es de uso personal y a la salida lo vas a llevar contigo. Esa declaración se hace verbalmente al aduanero que quiera cobrártelo.

          – Ponerlo en un rincón ( no de La Mancha :), pues si no lo recuerdas no podrás encontrarlo 🙂 ) del equipaje que lleva los 30 kgs, si en los Rayos X no lo descubren…¡¡¡voila!!!

          – Que tu esposo lo lleve en su equipaje.

        3. Taína:

          La cartera si van a pesarla, aun cuando este vacía. Si todo lo que llevas ahí adentro son articulos que no se deben ni declarar ni pesar pues simplemente los sacas y pesas la cartera vacía. De todas formas es buena idea que la dejes colgando en tu hombro, si el aduanero te pide que la peses le dices que todo lo que llevas adentro esta exento de pago, y le dices verbalmente que es. Pero si insiste saca todos los articulos y pesa vacía la cartera. Te repito que no permitas que pesen nada de lo que sabes bien no se pesa, ni se declara, esta exento y no esta dentro de la categoria miscelàneas.

          Puedes llevar cerveza, en lata pesa menos. La cantidad de bebidas alcohólicas que puedes entrar exento de pago es de 2.500 centímetros cúbicos, que es lo mismo que 2.5 litros (cada vez que trabajo con conversión de unidades me acuerdo de la película Pulp Fiction y la parte donde dicen que en Francia la hamburguesa de McDonald llamada en EEUU ¨cuarto de libra¨ tiene otro nombre por la diferencia de las unidades métricas utilizadas en ambos lados del Océano Atlántico, ya que en Europa no se usa la libra).

          Despues de esos 2.5 litros exentos puedes llevar pagando hasta 5 litros sumando todos los tipos de bebidas alcohólicas que lleves (a 15 $ el litro) y esto no incluye las cervezas, de estas puedes llevar hasta 48 unidades, siempre y cuando la unidad no sobrepase de 1 litro (a 0.40 $ la unidad).

          De nada 🙂

      2. Taína:

        Ya te respondí lo de las miscelàneas.

        Lo del inalàmbrico. Debes declararlo y mostrarlo, como quiera que no se pesa debes llevarlo de forma tal que puedas sacarlo antes de llegar al área de pesaje. Existen restricciones en cuanto a las frecuencias, así que solo debes comprar los que tienen las bandas de frecuencias admitidas en Cuba, que son las siguientes:

        • de los 43.710 a 49.980 mhz.
        • de los 1.910 a 1.930 ghz.
        • de los 2.400 a 2.4835 ghz.
        • de los 5.725 a 5.875 ghz.

        De estos inalàmbricos puedes llevar dos, su valor es de 30 $ cada uno. Ademas tal vez quieras llevar la batería de repuesto, que se valora en 10 $ (pero que seguro puedes poner como al descuido en algún rinconcito del equipaje y olvidar declararla). Ademas debes tener en cuenta que los tomacorrientes en Europa son diferentes a los que se usan en Cuba, así que debes pensar en algún adaptador.

        Puedes presentar la factura de compra, pero si esta muy por debajo de 30 $ no la van a aceptar y si esta por encima vas a pagar mucho. Solo debes presentarla si el valor coincide o se aproxima a 30 $. Si no la llevas no importa, con que declares ese valor esta bien.

        Para que no te líes con lo de las bandas de frecuencia puedes copiar esos números,llevarlos a la tienda donde vas a comprar el inalàmbrico y mostrárselos al empleado.

  9. Amiga, permíteme ayudarte a hacer el equipaje.

    Lo primero en que se debe pensar es en conjugar la política de equipaje de la aerolínea con la forma en que se va a despachar el equipaje en Aduana. O sea, acomodar el equipaje de forma tal que lo que no se pesa o no se debe pesar pueda ser fácilmente sacado de las maletas antes del pesaje.

    En el caso de las misceláneas, que son las que se pesan, deben ir todas primero, pues no vas a tener que sacarlas. Si te pasas de los 30 kgs te van a cobrar cada kg extra a 10 $, no por valoración por artículo. De hecho, unas de las razones para implementar el sistema de pesaje es para evitar la valoración por artículo, que es algo trabajoso. Inclusive con los extranjeros, a los cuales no les pesan el equipaje, si llevan muchos regalos deberían contarles artículo por artículo, pero la norma para ahorrarse tiempo y trabajo es hacer una valoración total “a ojo”. En fin, que en el caso de los cubanos el único método de valoración de las misceláneas es el pesaje.

    En la Declaración de Aduanas, en la parte donde se declaran las misceláneas debes poner todo lo que esté por encima de las primeras 25 kgs. O sean, esos 5 kgs se ponen, pues aunque exentos son parte de la importación. Recuerda que en ese espacio se ponen valores (kgs x 10 $), no kgs, y que solo debes poner el valor de las misceláneas puras, o sea, no todo lo que llevas sino solo las misceláneas. En realidad esa declaración de misceláneas es algo inútil, pues al final lo que vale es el pesaje, pero como lo piden no hace daño poner el dato.

    Los libros no se pesan. La lógica para esto (y dime si coincides conmigo o no) es que si legalmente los libros pasan exentos de pago si se incluyen en el pesaje ya se les está poniendo el valor de 10 $ el kgs. Debo advertirte que algunos funcionarios de Aduana son propensos a pesarlo todo, incluyendo lo que no se debe pesar o está exento. Para ello mi recomendación es que imprimas las pruebas de que los libros están exentos de pago (si haces eso imprime esta pagina y señala donde habla de los libros http://www.aduana.co.cu/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=214&lang=es y por privado te envío otro documento) Como los libros no son misceláneas no caen en los 30 kgs exentos de pago.

    Si tienes prueba de que parte de tu viaje es por motivos profesionales puedes aprovechar eso, pues todos los artículos que se lleven a Cuba como parte del trabajo que se va a realizar pasan exentos, siempre y cuando se reexporten.

    ¿Cómo quieres que te pague? Algo se me ocurrirá. Yo también he medido los equipajes, así que ya somos dos. 🙂

    En las próximas respuestas sigo ayudándote a preparar el equipaje.

    Buenos días (y sin frío)

  10. buenos dias soy cubana residente permanente en canada ,voy
    a cuba el 12 de marzo por 2 meses y mi pasaporte cubano se me vence
    el 22 de marzo lo puedo renovarlo en cuba o no. la otra pregunta q
    tengo es cuanto tengo q pagar por un tv de 40 pulgadas para
    llebarlo a cuba o si me es mejor enviarlo ..gracias espero y puedas
    ayudarme

    1. Dainerys:

      El TV de 40″ debes declararlo por 400 $. No lo puedes enviar pues el limite de cada envío no puede superar los 200 $.

      Si puedes hacer las prorrogas de cada dos ańos o renovar el pasaporte viejo por uno nuevo, para ello debes dirigirte a Consultoría Jurídica Internacional. El tramite para renovarlo es así:

      Te debes presentar en la oficina que radica en Calle 22 % 1ra y 3ra Miramar, Playa.
      Debes presentarte apenas llegues ya que los trámites duran de 3 a 4 días. Son necesarios los documentos siguientes:
      Pasaporte vencido, que se quedan con el.
      Una foto de pasaporte (5×5).
      Tarjeta de embarque.
      80.00 CUC en sellos para (55 por los trámites y 25 por las pegatinas de inmediatez).
      225.00 CUC en efectivo.

  11. Estimado Amigo… Viajo a cuba dentro de 1 semana y quiero llevar de regalo un equipo de vigilancia nocturna para la casa de un amigo.
    Quisiera preguntarle el precio que tengo que abonar en el aeropuerto de La Habana ya que estoy buscando en el documento (Listado de Valoración Aduanal) y no aparece nada referente a esta categoría (equipo de vigilancia).

    Si fuera tan amable de ayudarme con esto se lo agradecería mucho. Soy ciudadano americano y es la primera vez que viajo a Cuba.

    Espero me responda si es tan amable..

    1. Afranio:

      Necesito me describas en que consiste ese sistema de vigilancia, pues hay ciertos artículos cuya importación debe ser autorizada. No creo que sea el caso , pero necesito más datos para ayudarte.

  12. Estimado Amigo:

    Muchas gracias por su respuesta. El equipo de vigilancia que deseo llevarle de regalo a mi amigo esta compuesto por lo siguiente : (KGuard All-in-One Series OT401-4CW134M Surveillance Combo Kit – 4 Channel, 4 Cameras, H.264 DVR, Day & Night, Weather-proof, Motion Detection, Free KView, Live Video Display, 500GB HDD).

    Puede ver mas detalles en este link : http://www.tigerdirect.com/applications/SearchTools/item-details.asp?EdpNo=2885493&Sku=O38-2202

    Espero me responda si es tan amable.

    Un cordial saludo

    1. Afranio:

      El kit de vigilancia en sí consiste de 1 DVR con un disco duro de 500 Gb más 4 cámaras de vigilancia. Además los cables y demás accesorios. En ningún lado veo que no se puedan entrar este tipo de artículos, así que supongo no esté prohibido, sobre todo por el hecho de que ni transmiten seńal en ninguna frecuencia ni son routers o GPS. La valoración del DVR puede ser de 60 $ , declarándolo como HDD Player. Las cámaras no se qué valor ponerles. Yo creo que lo mejor es que los pases como un todo y presentes la factura , que si el precio es el que dice en la web de Tiger Direct esta en buen precio. Si haces eso decláralo bajo el concepto de «Alarma contra intrusos» (no uses eso de kit de vigilancia, tu sabes lo paranoicos que son en Cuba), y le pones el valor de la factura , que creo ronda los 170 $. Lo otro es que declares el DVR por 60 $ y las cámaras de vigilancia en 20 cada una, que al final es lo mismo. Te recomiendo que lo declares como un todo como te dije, utilizando lo de Alarma contra Intrusos (pues por la misma paranoia lo de las cámaras no sería conveniente). Si piensas que el valor de la factura es demasiado puedes llevarlo sin factura y ponerle el valor que consideres justo. Si puedes cuando regreses me dices como te fue. Suerte.

  13. lo mejor no pasarce de 30 kg o de lo contrario tendras que pagar lo que le de la gana y olvidence de llevar cantidad de ropa personal (para imprecional)y lleven dinero y compren las cosas alli que son mas barratas .consejo de uno que va todos los años y hasta 2 veses.

    1. Elpiterson:

      Gracias por los consejos. Lo que yo recomiendo es que se lean lo que he escrito sobre la aduana o si tienen dudas me pregunten. Estoy convencido que muchas personas se han ahorrado molestias y dinero después de leer este blog. También ayuda mucho que los que tienen cuentas en redes sociales ( Facebook , Twitter , etc) repliquen lo que escribo para que así muchas más personas sepan que hacer en cuanto a la aduana cubana.

  14. hola, me gustaría saber si puedo viajar con una caja grande que contiene tres sillas plegables. pòdría entrarlas a cuba?

    1. Si, puede entrarlas a Cuba. Debe valorar cada silla en 10 $. Recuerde que ese tipo de artículos no se pesa.

      Aunque en la Aduana de Cuba no tendría problemas con eso tal vez si los tenga en el despacho en la aerolínea si la caja es muy grande.

  15. holaaa soy sandra quisiera saber si puedo pasar una freidora ;ya que he visto que no es permitida ;pero bueno he oido que se estan vendiendo en cuba ;como las duchas y demas equipos que no son permitidos ;por su puesto alguna diferencia o metodo existe ;gracias por su programa es de bien para todos los que viajamos a la isla .saludos y feliz dia .sandra

    1. Sandra:

      Ya esta pregunta te la respondí, no se sí la escribiste repetida. De todas formas te pongo aquí lo que ya respondí:

      Legalmente los viajeros no pueden entrar freidoras eléctricas a Cuba. Es cierto que en http://www.revolico.com hay anuncios vendiendo ese artículo y muchos otros prohibidos entrarlos por la Aduana de Cuba como parte del equipaje de los viajeros. Desconozco los métodos que utilizan esos vendedores para conseguir este tipo de artículos y sí las tiendas en divisas del Estado los venden, pero lo que sí es firme es que un viajero legalmente no puede introducirlos al país como parte de su equipaje o por envíos.

  16. Estimado La Mano Franca

    Cuando un cubano decide regresar a Cuba despues de residir puede llevar cosas acumuladas fuera exentas de pago, eso esta clar. Pero «El menaje de casa se encuentra exento del pago de los derechos de aduana, debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.» Como se se sabe cuales son los importes de los servicios de aduanas. Tambien es necesario contratar esos servicios, por parte de una agencia de aduanas, que agencias ha en Cuba donde dirigirse para pedir informacion ?. Muchas gracias.

    1. Walter:

      Yo tampoco conozco cual es el monto por servicios prestados por la Aduana para la importación de menaje de casa. En ningún lugar lo he leído. Te recomiendo que le escribas al correo de la Aduana:

      publico@agr.aduana.cu

      Para llevar el menaje de casa a Cuba debes contratar una empresa transportadora. Lo primero que deberías averiguar es si la línea aérea hace ese proceso. De lo contrario es probable que tendría que ser por barco. O probar con alguna de las tradicionales ( FedEx, DHL y por el estilo). Aún cuando en la Aduana de Cuba no se cobren aranceles por importar menaje de casa si hay un costo ( que supongo no sea barato) por transportar dicho menaje a Cuba.

        1. Gracias por lo anterior. Una consulta sobre envio de 3 camas y 3 colchones, las camas desmontadas, cual seria el importe a pagar en aduanas, si es posible enviar. No me aclaro si se paga por articulo o por peso, y si se necesita factura consular. Lo del coste del transporte se que va aparte y depende de volumen y peso, pero lo que no se es lo de la aduana, y como la persona destinataria puede sacar de alli la mercancia cuando llegue, coste y documentacion. Muchas gracias.

        2. Walter:

          Si te estas refiriendo a un envío debes saber que el limite por envío no puede pasar del valor de 200 $. Los artículos a que te refieres no se pesan, sino que se valoran, por lo que en este caso el peso no importa a los efectos de la Aduana cubana.

          El problema aquí es el valor. Un colchón está valorado en 50 $ y un juego de cuarto en 60 $. El problema es que la aduana no define los valores individuales para cada pieza del juego de cuarto, que para ellos consiste en lo siguiente.Hasta siete (7) piezas: cama (1), cabecera (1), pielera (1), mesas noche (1-2), butaca (1), cómoda (1). O sea, realmente desconozco si se debe valorar lo que se considere un juego de cuarto en 60 $ así solo se lleve una pieza. Si ese fuera el caso entonces por cada juego de colchón y cama la valoración sería de 110 $, lo cual quiere decir que en un solo envío no vas a poder enviar todo. El costo total de 3 colchones y 3 camas es de 330 $, lo que significa que vas a tener que hacer dos envíos. Debes saber que esos valores que te digo son tomados del Listado de Valoración, por tanto no tienes que presentar factura de compra para avalarlos. También debes saber que quien paga esos valores es quien los recibe en Cuba. Cuando la Aduana recibe el envío y lo procesa es que avisa al destinatario para que lo recoja. Según experiencias relatadas hay envíos que se demoran meses en ser entregados a sus destinatarios. En las resoluciones que regulan los envíos no se menciona la factura consular ( que antes se exigía para los que tenían valores superiores a los 100 $) así que creo que eso está derogado, de todas formas pudieras llamar al consulado cubano del país donde resides y preguntarles.

          La cuestión aquí es saber la valoración de la cama, según lo que te explicaba del valor por piezas. Te recomiendo le escribas a la Aduana y les preguntes. El email es: publico@agr.aduana.cu

          Si fueras tu el que llevaras esas camas, despachandolas como carga, pudieras llevarlas todas si el valor de todos los artículos que llevas como equipaje, mas las camas y colchones no supera los 1000 $ de valoración.

          Suerte. Me cuentas como te fue con la odisea de las camas,

          Un abrazo,

          Nestor F.

  17. hola me gustaria saber si se puede entrar a cuba una sandwichera, hornillas electricas, me gustaria saber que electrodomesticos an incluido al listado que se puede entrar al pais.tambien si puedo llevar una bici cual seria el costo a pagar alli, yo soy cubana con residencia,en mi caso podria entrar mis 30kl mas la bici en su caja, mis saludos.

    1. Karina:

      Por la bicicleta debes hacer una declaración de 50 $. Alguien comentó que la mejor forma de llevarla es desarmada. Si la llevas en una caja debes saber cuales son las dimensiones y peso permitidos por la aerolínea. La bici es aparte de los 30 kgs, pues no se pesa.

      La sandwichera puedes llevarla, su valor a declarar sería de 20 $. Hornillas eléctricas no puedes llevar. A continuación te pongo todo lo que está prohibido:

      Se admite la importación de todos los equipos eléctricos y sus partes, salvo aquellos altos consumidores que se relacionan a continuación:

      congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
      acondicionadores de aire;
      cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
      hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
      duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
      freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
      calentadores eléctricos de agua;
      planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor;
      tostadoras de pan eléctricas; y
      resistencias eléctricas de cualquier tipo.

    1. Informecuba:

      Si la laptop es una sola no vas a pagar nada por ella pues pasa como efecto personal. Si llevas dos la otra la debes declarar por 200 $.De las piezas de PC no sabría decirte pues no me dices cuales son. Puedes mirar en el siguiente link el capítulo 10 o decirme cuales son.

      http://bit.ly/15DAhPG

  18. Hola, yo quisiera me aclararan una duda:
    puedo llevar conmigo a Cuba 2 telévisores además de 2 maletas de 23 kg y 2 neumáticos de auto ligero? Corro el riesgo de infringir alguna regulación? Además si llevo mi laptop personal, esta es también tomada en cuenta. Muchas gracias al avance por su posible respuesta.

    1. Eduardo:

      Hagamos cuentas. El límite de importación de todo lo que lleves es de 1000 $, en los cuales no se cuentan 25 kgs de misceláneas como efectos personales. Misceláneas son las ropa, calzado, artículos de aseo y perfumería, lencería, bisutería y alimentos.

      Todo va a depender del tamaño de los televisores. Hasta 32 pulgadas la valoración es de 150 $. Mayores de ese tamaño es de 400 $.

      Los dos neumáticos de auto ligero se valoran en 30 kgs cada uno.

      De los 46 kgs de equipaje solo vamos a tener en cuenta 21
      (46 menos 25) para los efectos del cálculo del límite de importación, pero en realidad solo vas a pagar por 16 pues son 30 kgs los exentos ( 25 más 5). Cada kg de estos se valora en 10 $.

      Entonces. Los dos neumáticos suman 60 $ y los 21 kgs son 210. Ahí tenemos 270 $ fijos.

      Si los TVs son de hasta 32″ serían 300 $, para un suma total de 570 $. O sea, esta todo perfecto, de hecho tienes aún 430 $ de valores por importar.

      Si los TVs son mayores de 32″ sumarían 800 $, lo que daría un total de 1070 $. Ahí te pasas del límite. Así que no puedes llevar dos TVs de ese tamaño.

      Si llevas un TV de hasta 32″ y otro mayor serían 550 $, lo que sumados a 270 serían 820 $, lo cual es correcto.

      Te informo que aparte de cumplir con el límite de los 1000 $, es correcto que lleves dos TVs, pues para electrodomésticos ese es el límite por cada tipo. Neumáticos puedes llevar hasta 4. Además, el pago no es el 100 % de la suma de los valores sino que se aplica una escala progresiva, donde los valores del total por encima de 450 $ se valoran en un 200 %.

      Espero haberte ayudado. Si tienes más preguntas no dudes en hacerlas.

      Suerte,

      Néstor

  19. Hola amigo. soy cubana pero tengo desde hace 3 meses la ciudadania española. Quisiera preguntarte lo siguiente:

    Cuantas libras de equipaje tengo derecho a entrar a Cuba como ciudadana española en caso de que viaje a Estados Unidos??

    muchas gracias…

    saudos Anay

    1. Anay:

      El controvertido Artículo 32 de la Constitución de Cuba vigente, en una de sus partes expresa:

      No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perderá la cubana.

      Las autoridades cubanas actuales cumplen la primera parte de la oración pero no la segunda. O sea, los cubanos, tengan cualquier otra ciudadanía, seguirán siendo cubanos para las autoridades cubanas ( excepto los que emigraron antes de 1971 y los que hayan renunciado a la ciudadanía cubana). Por ellos es que los cubanos, para entrar o salir de Cuba, siempre deben hacerlo con el pasaporte cubano y no con el de la(s) otra(s) ciudadanía(s). Eso viola la propia Constitución cubana, pero es así como funciona.

      Lo que te quiero decir es que tu ciudadanía española para las autoridades cubanas no cambia en nada tu estatus de ciudadana cubana, por tanto en la Aduana de Cuba se te aplicarán los mismos procedimientos que al resto de los cubanos. Tampoco influye el país desde donde haces el viaje.

      A los cubanos les pesan el equipaje. Los primeros 30 kgs de misceláneas no se pagan. Misceláneas son la ropa, el calzado, los artículos de aseo personal y perfumería, lencería, bisuterías y alimentos. Esos artículos son los únicos que se pesan. Si sólo llevaras ese tipo de artículos puedes entrar a Cuba hasta 125 kgs. Las misceláneas se valoran a 10 $ el kg.

      Lo que no sea miscelánea no se pesa,sino que se valora según su factura de compra, pero yo siempre recomiendo sacar eso valores del Listado de Valoración Interno, que puedes chequear aquí: http://bit.ly/15DAhPG

      El límite de importación para todos los artículos (misceláneas y no misceláneas) es de 1000 $. Eso significa que sí llevas «no misceláneas» no podrás llevar 125 kgs de misceláneas, pues el valor de las primeras se debe restar del total de 125 kgs para no pasar el límite de 1000 $. Por ejemplo, si llevas un TV de 42″ el valor de este es de 400 $, lo cual significa que sólo te quedarían 600 $ para llegar al límite de 1000 $. 600 $ es lo mismo que 60 kgs. A eso le debes sumar 25 kgs de misceláneas, que no cuentan como importación, por tanto no están incluidas en los 1000 $. En este ejemplo puedes llevar un TV de 42″ mas 85 kgs de misceláneas.

      Hay ciertos artículos «no misceláneas» que no se cuentan como importación, pues son considerados efectos personales, por tanto ni se declaran ni se pagan por ellos, y no cuentan en los 1000 $. Esos son: una laptop, una cámara fotográfica, un móvil y un reproductor portátil de multimedia.

      Los libros y revistas no se pesan tampoco, y puedes llevar hasta 10 kgs de medicamentos, que no se pesan y no se pagan por ellos, pero debes llevarlos en bulto aparte para sacarlo antes del pesaje.

      Si vives en Cuba y es tu primera entrada a Cuba vas a pagar en Pesos Cubanos. Por una importación completa (1000 $) se pagan 1450 $.

      Desde EEUU a Cuba se paga en el aeropuerto de salida. Existe un límite por el cual no se paga y de ahí en adelante se paga cada libra entre 1 a 2 usd. Esos detalles debes confirmarlo con la agencia de viaje que te venda el boleto.

      En sentido general así funciona la Aduana para los cubanos. Si tienes alguna pregunta puedes hacerla.

      Suerte,

      Néstor

      1. Amigo, muchisimas gracias, la verdad que es un placer poder contar con personas como tu para aclarar nuestras dudas. Espero que este blog dure por siempre. Los felicito!!!!!

  20. Buenas tardes,dentro de poco viajare a cuba y aunq mi peso no supera los 23kg llevare una televion y un proyector con su pantalla de proyectar y la pantalla de un ordenador?iremos mi niña (12 años y yo)debo pagar por esas cosas?las debo declarar? Gracias

    1. Tania:

      Si, debes declararlos y pagar por eso. El peso que lleves no tiene nada que ver, pues esos artículos no se pesan, y por tanto para la Aduana cubana pasan aparte del equipaje que se pesa. El valor por el cual debes declarar el TV depende de su tamańo, si es de hasta 32″ serian 150 $, si es mayor de ese peso serian 400 $. Espero que me respondas el costo del proyector para poder darte una idea de en cuanto poder declararlo.

  21. hola buenas noche soy una colaboradora cubana de salud,me encuentro en venezuela hice un envio en el mes de febrero de este año el primero y le cobraron a mi mama alla 170 cuc necesito saber y que me acare esta situacion si la resolucion dice que el primer envio del año no se debe de pagar en cuc y son pertenencias personales por fa espero respuesta

    1. Mayelin:

      Todos los envíos se pagan en CUC por quien los recibe en Cuba, no importa si es el primero del ańo, eso no aplica para los envíos sino para los viajes.

      Para que el destinatario en Cuba haya pagado 170 CUC es porque el envío debió haber tenido un valor de 200 $ ( los primeros 30 $ no se pagan). Si fueron misceláneas ( ropa, calzado, artículos de aseo personal y perfumería, lencerías, bisuterías y alimentos) ese envío debió haber pesado 20 kgs, de los cuales los primeros 3 kgs pasan gratis ( que es lo mismo que 30 $, pues cada kg de misceláneas se valora a 10 $). Si el envío no fue como le describo entonces el pago está mal.

      Le voy a dar un consejo. La próxima vez que vaya a hacer envíos de misceláneas hágalo en envíos de hasta 3 kgs, así quien los reciba en Cuba no tendrá que pagar nada. Ud. puede hacer varios envíos de 3 kgs a la misma vez a la misma persona, digamos que hasta 5 paquetes de 3 kgs.

  22. hola soy una colaboradora cubana en venezuela hicimos un envio desde junio del2012 y hasta la feccha no me ha llegado,me informan que debo de esperar telegrama pero nada que llega que debo de hacer en esre caso espero que no me lo cobren en cuc ni me quiten nada porque en aquella fecha no existian estas nuevas regulaciones aduanales

    1. Mayelin:

      Ese envío cuando llegue o lo entreguen en Cuba no debe ser cobrado en CUC SI LLEGÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. Si el envío llegó a manos de la Aduana cubana después de esa fecha lo van a cobrar en CUC, no importa la fecha en que fue enviado. Debes comunicarte con la agencia que hizo el envío y averiguar donde está, y si fue entregado a las autoridades aduanales cubanas, y si es así en que fecha fue. Si fue entregado a la Aduana de Cuba debes comunicarte con ellos para averiguar que pasa con el envío. La única forma que conozco de comunicarme con ellos es a través del siguiente correo, exponles tu caso a ver que te orientan hacer.

      publico@agr.aduana.cu

  23. Hola. La primera cosa que me gustaria es saludarte .quisiera saber cuanto devo pagar en la aduana per un tv de 32» soy residente en italia .Grazias

  24. Hola, muy buenas. Estimado Nestor, sabes si hay algun documento de la aduana, donde diga que cosas son miscelaneas (articulos tasables por peso) y que no, a sea articulos tasables no por el peso (ej. TV. Muchas gracias.

    1. Walter:

      Si es un perro te muerde 🙂 . Lo que buscas esta escuchando la conversación :). Lo puedes encontrar en la sección «Documentos de la Aduana», pero puedes llegar a el siguiendo ESTE link. En los «Resuelvo» Tercero y Cuarto encontrarás la respuesta.

  25. Soy cubana con residencia española cuantos kilos máximo aunque pague tengo derecho a ingresar el domingo que viajo y si salgo dentro de un mes de cuba a Guatemala de compras en ese viaje cuanto puedo ingresar de kilos

    1. Ari:

      Espero que ese domingo del que hablas sea el próximo y no el pasado.Si fuera el que pasó me excuso por la tardanza en responder.

      En cada viaje tienes derecho a importar hasta 1000 $ en valores. Las misceláneas (ropa, calzado y artículos de talabartería de uso personal, artículos de aseo personal, cosméticos y perfumería, lencería, bisuterías y alimentos) se valoran por su peso, donde cada kg se valora en 10 $. Eso significa que si solo llevas misceláneas el total que puedes llevar es de 125 kgs, pues 1000 $ son 100 kgs y se les suman 25 kgs que no cuentan como importación. De esos 125 kgs los primeros 30 pasan exentos de pago.

      Pero si llevas artículos fuera de la categoría de misceláneas (los ejemplos clásicos son los electrodomésticos, electrónicos, de informática, piezas de auto, etc) estos no se pesan sino que se valoran según su factura, aunque yo siempre recomiendo sacar esos valores de ESTE LISTADO de referencia de la Aduana, para evitar pagar de mas. Si llevas este tipo de artículos ya no podrías llevar los 125 kgs de misceláneas, pues el limite de los 1000 $ es contando la combinación de misceláneas y ¨no misceláneas¨. O sea, que el valor de cada ¨no misceláneas¨ disminuiría la cantidad de kgs de esos 125 de misceláneas. Por ejemplo, un TV de pantalla plana de mas de 32″ se debe declarar en 400 $. En ese ejemplo a 1000 $ se le restan 400 y queda que se pueden llevar 600 $ de misceláneas, lo que equivale a 60 kgs, a lo que se le suman los 25 que no cuentan como importación. Eso daría como resultado que puedes llevar un TV de pantalla plana y 85 kgs de misceláneas. En otras palabras, la suma de los valores de las «no misceláneas» se resta a 1000, el resultado se divide entre 10 y se le suman 25 y da la cantidad de kgs de misceláneas que puedes llevar.

      Hay otros detalles mas a tener en cuenta:

      Hay ciertos artículos que no son misceláneas y se consideran efectos personales, no se declaran, ni pesan ni se paga por ellos, y pasan fuera de los 1000 $. Estos son UN articulo de los siguientes: laptop o tablet, móvil, cámara de fotos, TV portátil y reproductor portátil de multimedia.

      Debes tener cuidado en no llevar mas artículos de los permitidos (los electrodomésticos son dos), para el resto consultar ESTE LISTADO.

      En el aeropuerto de salida lo pesan todo y pueden aplicar cargos. Debes tener en cuenta las politicas de equipajes de la aerolinea.

      Cada vez que entres a Cuba tienes derecho a los 1000 $ ( y a todo lo que te he explicado). Sin embargo debo advertirte que no dudo que si entras y sales muy seguido entrando siempre mucho equipaje puedes levantar sospechas de ser una «mula». Tu diras que hay mucha gente haciendo lo mismo, pero también hay mucha gente con «muy buenos amigos» (goodfellas, godfathers,godmothers) en la Aduana.

      Si resides permanente en otro pais o tienes Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) siempre vas a pagar en CUC en la Aduana. Si vives en Cuba en la primera importacion en un año calendario (importación es todo lo que lleves por encima de 30 kgs o si llevas «no misceláneas» de las que no están exentas), pagas en Pesos Cubanos (CUP). A partir de las segundas importaciones te valoran en CUC y pagas en CUP multiplicando los CUC por 25.

      Una importación completa de 1000 $ supone pagar 1450 $ en la Aduana. Para mas información de esto y lo anterior te recomiendo leer ESTO.

      Espero haber aclarado tus dudad. Si tienes mas preguntas puedes acudir a este blog las veces que desees.

      Suerte y bendiciones.

  26. Hola la mano franca y muchas gracias por este espacio con el cual haces tanta luz a los cubanos perdidos por el mundo y perdidos en el laberinto de las regulaciones aduaneras cubanas,imagino que a mi pregunta ya habràs respondido pero bueno creo que no te crearè algùn problema preguntandote una vez mas,viajo a cuba a principios de mayo y aunque muchos me han dicho que no tendrè problemas me gustarìa saber si puedo llevar un portatil con el propòsito de dejarlo a mis familiares,si realmente no debo declararlo o todo es cuestiòn de suertes,si cuando llego y lo notan debo declararlo y luego sacarlo o simplemente si tengo suerte y no lo declaro entonces solo en ese caso lo puedo dejar?Gracias anticipadas por la respuesta y tantas buenas cosas para este espacio virtual y su creador.

    1. Maymay:

      Si llevas una laptop la puedes pasar como efecto personal, no tienes que declararla ni pagar por ello. Eso está establecido por ley. La puedes llevar en tu equipaje de mano, así es mejor pues ademas no se pesa, así que debes sacarla antes que pesen tu equipaje.

      La cosa cambia si llevaras dos, pues si tendrías que declarar una, por un valor de 200 $.

      Otros artículos que pasan sin ser declarados ni pagar por ellos son: un móvil, una cámara de fotos, un TV portátil y un reproductor portátil de multimedia.

      Lamento la demora en contestarte, pero este blog lo manejo yo solo y en mis escaso tiempo libre, y cada día son mas las personas que hacen preguntas.

      Suerte y buen viaje.

  27. hola estaba leyendo aqui y quiero agradecerle por informarnos. Voy pronto a cuba con un bebe de 6 meses, es verdad que todo lo del bebe no se cobra ni se pesa ni se debe revisar ? aunque debo hacer su maleta separada de la mia , aclareme esto por favor en relacion a mi bebe ? quiero llevar su comida un coche sus culeros etc etc .

    1. Doralba:

      Los artículos del bebé están exentos de pago, pues solo esta permitido que lleven sus efectos personales que necesiten durante su estancia en Cuba, de acuerdo a su edad y necesidades. No esta permitido que los menores de 10 años lleven regalos o pertenencias de otras personas. Por eso te recomiendo que el equipaje del bebe no vaya mezclado con el de nadie y viceversa, o sea, que en lo del bebé vayan artículos de otras personas.

      El equipaje del bebé no debe pasar de 25 kgs, incluyendo sus alimentos, culeros, ropita, sabanita, abrigos, toallas, toallitas húmedas, sus artículos para su aseo, etc. Sin embargo, aparte de esos 25 kgs puede llevas los artículos para su transporte (coche), cuidado ( corral portátil,bañera, etc), entretenimiento (juguetes).Si necesitas llevar muchos alimentos los puedes llevar como parte de tu equipaje también. En el caso que el bebé necesite alimentos especiales (por ser alérgico, por ejemplo) los puedes pasar como parte de los 10 kgs de medicamentos exentos de pago que se pueden entrar.

      Si el bebé es extranjero no pongas su equipaje en la pesa, le indicas al agente de aduanas que el niño no es cubano y que solo lleva sus pertenencias. Pero si el agente te indica que se debe pesar el equipaje del bebé entonces lo haces. Si el bebé lleva sus cosas en un equipaje diferenciado no hay riesgos de revisión.

      Espero haberte servido de ayuda. Suerte.

    1. Jose:

      Se pueden llevar, pero necesita conseguir una autorización previa del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Desconozco como se obtiene dicho permiso, le sugiero pregunte en el siguiente email: publico@agr.aduana.cu

      Si lo llevas sin ese permiso el articulo sera retenido en la Aduana y tendrías 30 días para conseguir el permiso en ese ministerio. Si en esos 30 días no puedes conseguir ese permiso el articulo será decomisado.

  28. Disculpas, pero cada vez que quiero saber si me contestaron o no tengo que publicar , no se porque , sera mi pc pero no logro ver mis comentarios hasta despues de publicar solamente, gracias.

    1. Jose:

      Debido a la gran cantidad de comentarios que recibe este blog y al poco tiempo libre del que dispone su único «editor» me he visto en la necesidad de no publicar los comentarios hasta tanto no los responda. Es una forma de que no se me quede nadie sin responder. Si los publico sin responder corro el riesgo de «traspapelarlos» y no responderlos.

      Por esa misma causa es que el blog no esta configurado para que los comentarios se publiquen de forma automática.

      Me preocupa que va a ser de mis lectores cuando me vaya de vacaciones a las Islas Maldivas… 🙂

  29. Gracias,gracias miles,la verdad que no debe ser nada facil gestir un blog como este que es practicamente la biblia de cubanos atribulados con la burocracia y si te vas de vacaciones a las maldivas usted se lo merece y sus lectores debemos pacientar,un gran abrazo.

    1. Jajajajaja, lo de las Maldivas era broma…adonde voy a ir es a Dubai cuando empiece a cobrar 1 usd por respuesta…( broma también, esto va seguir siendo gratis).

      Suerte.

  30. Hola La Mano Franca,
    Gracias por todo lo que haces por nosotros los cubanos:
    Pues mira proximamente viajare a Cuba con mi esposo italiano y mi bebe yo cubana. Residente al exterior, queria saber llevare dos laptops, un aerografo para pintar este me preocupa ya que no lo veo en el listado llevare tambien un scanner portatile y una maquina de coser ademas de un pequeno dvd sabes mas o menos que deberia pagar por estos objetos o podria darselo a mi esposo gracias

    1. Catherine:

      Lo que yo te recomiendo es lo siguiente: las dos laptops se la dividen entre tu esposo y tu, así cada uno pasaría cada laptop como parte de sus efectos personales, sin necesidad de declararlas ni pagar por ellas. La maquina de coser va a ser difícil ocultarla, no importa quien la pase; esa te la recomiendo la pases tu, debes declararla por 30 $, sin presentar factura. El reproductor de DVD,el scanner y el aerografo lo pueden pasar tu esposo, pero siempre se corre el riesgo de que los detecten en los Rayos X y le marquen el equipaje para revisión detallada; si fuera así y le piden declarar esos artículos debe usar los siguientes valores:

      Reproductor de DVD: 30 $
      Scanner: 50 $
      Aerografo: Si tiene motor eléctrico (excusa mi ignorancia al respecto) 20 $ (como ¨Herramientas con motor eléctrico incorporado¨), si solo es la pistola del aerografo serian 7 $ (como ¨herramienta de mano¨).

      Espero que mis consejos te sirvan. Suerte.

  31. Soy cubano vivo en. México. Quiero llevar. Una mesa plástica desarmable. Y plegable. Pesa 15 kilos. Aparte de mi equipaje. Cuanto. Bebo pagar. Por ella. Muchas gracias. De antemano

    1. Jose:

      Si se pueden llevar binoculares. Sí son para dejarlos en Cuba debes declararlos por 10 $ ( entra en la categoría «Aparatos de medición y precisión»). Sí son de uso personal tuyo y te los vas a llevar contigo a la salida no tienes que declararlos, pero si te dicen algo por ellos los declaras como «importación temporal», eso sí, tienes que sacarlos de Cuba contigo.

  32. Hola…ante todo quiera felicitarlo(a) por la gran ayuda que nos dan a todos los que vivimos fuera de cuba…Soy cubana y vivo en Italia, tengo el pre desde hace 8 anos pero quisiera regresar a vivir a Cuba y visto que me permiten enviar las cosas de mi casa actual en un contenedor como menaje de casa y que las leyes cambian en continuacion quisiera saber si puedo guiarme aun por el listado de cosas permitidas publicado en la Gaceta Oficial # 0.45 extraordinaria del 20/12/2011…tambien si aparte de lo entendido como menaje de casa que es libre de pago puedo importar mis vestidos, los de mi hija y esposo, libros, detergentes…etc…esto extra serian miscelaneas y que lo deberia de pagar segun el valor por ellos establecidos pero tengo la duda si debo respetar la suma de 1000 pesos o por ser cubana me permiten superarla….se que para retirar las cosas en la habana debo antes haber entregado el pree pero para mandarlas desde aqui debo hacerlo con mi pasaporte italiano o cubano..??? en fin quiera aclarar estas dudas antes de mandar el contenedor…gracias…

    1. Diana:

      Yo tengo entendido que lo del menaje de casa se guía por la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de marzo de 2009. De todas formas a continuación te expongo la explicación de lo que incluye o no el menaje de cada. Sin embargo primero debo aclarar algunos aspectos.

      Los cubanos que renuncian al PRE, para poder llevar menaje de casa, deben haber tenido una permanencia en el extranjero por dos años o más. El menaje se puede llevar por una sola vez y disponen de un término de 6 meses contado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia permanente en Cuba para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.

      El menaje de casa no incluye efectos personales. Esos artículos que mencionas (vestidos, libros, detergente, etc) o los llevas tu como parte de tu equipaje o los envías como parte de un envío. En el caso que los lleves como parte de tu equipaje debes respetar el limite de los 1000 $ por entrada a Cuba, que nadie puede superar, sea cubano o extranjero. O sea, no puedes enviar esos artículos como parte del menaje.

      El menaje de casa no tiene nada que ver con los 1000 $, de hecho está libre de aranceles, pero hay que pagar por el servicio de despacho aduanero, que desconozco cuanto es (puedes preguntar aquí: publico@agr.aduana.cu). Hay limites en cantidades,que están dadas por la cantidad de habitaciones de la casa a donde va el menaje ( debes averiguar en el Consulado cubano o en el email que te di como se establece eso, creo que hay que hacer un tramite en la Aduana provincial); ademas solo se permiten dos electrodomésticos.

      Para hacer el envío del menaje debes contratar una empresa transportista, que ,por supuesto, te va a cobrar por ello. En realidad desconozco cual pasaporte será mejor usar, muestra los dos, pues lo importante es que tienes que ser tu quien lo envíe.

      Aquí la definición completa:}

      MENAJE DE CASA

      La definición y los requisitos para el despacho del menaje de casa se encuentran regulados en la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de marzo de 2009.
      Incluye los enseres domésticos tales como los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.
      El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas, herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos de los comprendidos en los antes mencionados.
      No se acepta la importación por concepto de menaje, de artículos cuya importación al país no se encuentra autorizada, o que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente, no cumplan con dicho requisito, y de artículos que no estén comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
      Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
      El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
      Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde y previo pago de los derechos de aduanas que procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.
      Ejemplo: Bicicletas.

  33. Hola,
    Tengo una pregunta relacionada a los alimentos.
    En el avión me permiten llevar 30 kilos en el equipaje registrado y 10 kilos en el equipaje de mano. Yo pretendo llevar 30 kilos en vestuario personal y los 10 kilos del equipaje de mano llevarlos en comida (debo comer comida especial sin azúcar)
    He oído que cobran por entrar comida al país.
    Mi pregunta es: ¿Si la comida va incluida en los kilos de equipaje permitido igual la cobran?

    1. Camila:

      Te pido disculpas por la demora en contestar, pero por alguna razón tu pregunta fue a parar a los mensajes eliminados sin yo haber tomado esa acción, suerte que lo descubrí «a tiempo» ( eso espero).

      En primer lugar, yo te recomendaría que en los 10 kgs del equipaje de cabina lleves algo de vestuario en vez de la comida (algún abrigo, o cosas así), o que si necesitas llevar comida para el viaje lo hagas, pero llevando solo lo necesario para el viaje mientras lo otro lo llevas en el equipaje normal. Los alimentos se cobran según su peso, o sea, si los llevas en los 30 kgs pasan exentos. Se supone que en esos 30 kgs solo 5 sean de comida, pero eso no creo que sea problema si llevas un poco mas. De todas formas si lo que llevas en esos 40 kgs (el de mano también se pesa) son solo misceláneas ( confecciones;calzado y talabarteria de uso personal; artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; lencería, bisuterías y alimentos) lo van a pesar todo junto y valorarlo a 10 $ cada kg por encima de 30 ( o sea, pagarías 100 $). Ahora bien, hay una forma en la que tal vez no pagues nada. Si tu tienes o puedes conseguir un documento médico donde se exponga de forma clara que necesitas esos alimentos especiales sin azúcar entonces los puedes pasar dentro de los 10 kgs de medicinas que la Aduana de Cuba acepta entrar exentos de pago.

      Sin embargo, si tu no eres cubana y solo vas con el equipaje que me dices no tienes que tomar ninguna precaución, solo salir directo con tu pasaporte en la mano.

      Espero haber podido ayudarte. Suerte y buen viaje.

  34. Por favor ayuda, los nuevos articulos incluidos en la 357 por fin se pesan, se valoran o ninguno de los 2. Están incluidos en los 30 kg?
    Gracias

    1. Sara:

      Hace días te respondí eso. Por si no lo has leído te pongo aquí la respuesta:

      Sara:

      Los artículos incluidos en la Resolución 357-12 no forman parte de los 30 kgs, pues aunque pasan exentos y son considerados efectos personales estos no son misceláneas (confecciones;calzado y talabartería de uso personal; artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; lencería, bisuterías y alimentos) , y los 30 kgs exentos solo son para las misceláneas, que son los únicos artículos que se pesan. Eso reafirma que Los artículos incluidos en la Resolución 357-12 no se pesan, digan lo que digan algunos aduaneros que pretenden hacer lo que les venga en gana. De hecho la causa por la cual comencé a escribir sobre las leyes de Aduana fue por lo que me sucedió en un viaje a Cuba hace unos años, donde el aduanero ordenó que pesara mi laptop.

      La declaración de importación temporal desapareció para los artículos incluidos en la Resolución 357-12. O sea, esos artículos pasan como efectos personales para entrarlos a Cuba, no importa si los entra alguien que residen en Cuba o va de visita. Por ende, esos artículos ni se declaran, ni se pesan, ni se paga por ellos. Pero siempre recuerde que es un ejemplar de cada articulo.

  35. Hola ante todo quiero felicitarlo por este gran trabajo de verdad muchas gracias, Mi pregunta, soy cubana con PRE en Venezuela viajare con mi hijo en julio y quisiera llevar una computadora, ademas de un Playstation 2 de mi hijo, cuanto deberia pagar por la computadora , muchas gracias

    1. Mabel:

      Si la computadora de la que hablas es una laptop entonces no pagas nada por ella, pues pasa como efecto personal, según la Resolución 357-2012, no importa si la piensas dejar en Cuba. Si llevas dos laptops si debes pagar por una, el valor de 200 $. Si es una de escritorio (desktop) si debes declararla y pagar por ella esos 200 CUC.

      En el caso de la PlayStation depende, si es de uso personal de tu hijo y la va a regresar con el a Venezuela entonces no se debe declarar ni pagar por ella. Si tu idea es dejarla en Cuba de regalo entonces eso va a depender de si en la Aduana la dejan registrada como «importación temporal», que consiste en que dejan constancia en un documento de la descripción de la PS, en ese caso no la pueden dejar en Cuba pues a la salida les van a pedir que la muestren, de lo contrario deben pagar su valor ( 100 CUC ). Pero si no les preguntan, o lo hacen y ustedes dicen que es de uso personal de tu hijo y no lo dejan registrado en ningún lugar entonces si pueden dejarla en Cuba. Pero legalmente, si piensan dejarla en Cuba deben declararla y pagar su valor, los 100 CUC.

      1. Muchas gracias siempre tan atento, le tengo otra pregunta, con las nuevas regulaciones para la entrada de efectos electrodomésticos, donde podemos encontrar el precio que debemos pagar en la aduna por ejemplo los aires acondicionados, gracias

  36. Una pregunta.
    En los enseres domestivos.incluye el coche de mi propiedad?
    Si alguien me puede informar se lo agradezco

    1. Manuel:

      No, el menaje de hogar no incluye vehículos. Sin embargo alguien me ha dicho que en el Consulado cubano le dijeron que sí, así que le recomiendo lo confirme en el consulado.

      Hasta ahora las únicas personas que pueden importar vehículos a Cuba son las siguientes:

      Se refiere a los vehículos catalogados como ligeros: hasta 2 toneladas de peso, incluyendo autos, jeeps, camionetas, pick up y motocicletas, cuya importación se realice fuera de los planes estatales y siempre de forma definitiva.

      Qué personas pueden importarlos?

      a) Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Agencias de Viajes, Representaciones Bancarias y Financieras, y sus representantes (autoriza la Cámara de Comercio de la República de Cuba).

      b) Técnicos extranjeros que se encuentren en Cuba en virtud de contratos y convenios con Órganos, Organismos y demás entidades nacionales (autoriza: Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera).

      c) Organismos u organizaciones de nacionalidad cubana o parte extranjera, al amparo de Convenios de Colaboración Económica o científico-técnica con organismos internacionales, siempre que se utilicen en función de la actividad que dio origen al Convenio o Contrato ( autoriza: Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera).

      d) Agencias de Prensa extranjeras y periodistas extranjeros (autoriza: Ministerio Relaciones Exteriores).

      e) Organizaciones que realizan actividades de índole social, política o científica, refugiados y asilados políticos.

  37. Gracias por tu respuesta! soy extranjera, no podré conseguir a mi médico para que me de una receta de alimentos, así que ojalá no tenga que pagar,
    Muchas Gracias por este blog

  38. HOLA Mano Franca,Mi nombre es Yanet,,,quiisera ver si esta en tus manos poderme ayudar con esta duda. Vivo en españa,sali de Cuba con la anterior Ley de inmigracion quiere decir, tuve que salir Definitivo de mi pais para poder sacar a mi hijo,,mi pregunta ahora es estoy casada, mi esposo es español y yo residente en españa con regimen comunitario,,qusiera que me orientaras si yo puedo ir a Cuba una semana y seguir a Mexico D.F otra semana en mis proximas vacaciones.Es que aqui hay muy poca informacion al respecto y como sabras, no hay mucho tiempo el que trabaja no puede viajar a un consulado para hacer una pregunta,creo que es un poco arbitrario esas cosas en estos mundos, pero imaginese yo no puedo cambiar lo establecido.Sin mas disculpe tanta molestias y me quedo a la espera de su ayujda,,,Gracias.

    1. Yanet:

      Lo puedes hacer, pero si tienes residencia en España y pasaporte cubano debes solicitar un visado de turismo en algún Consulado de México en España. En ese caso te aconsejo que busques en San Google el Consulado mexicano mas cercano a tu ciudad de residencia y les escribas un email explicando lo que deseas, para que ellos te expliquen los requisitos. Es muy importante que en la solicitud del visado dejes claro que tienes tu vida hecha en España, estas casada con un español y tu hijo también vive con ustedes. Si tu objetivo es ir de vacaciones a México ayudaría mucho que presentaras las reservas de vuelo y hotel.

      Si tuvieras la ciudadanía española no tendrías ningún problema, pues entrarías a Cuba con pasaporte cubano y saldrías a México con el español.

      Cualquier duda que te quede puedes preguntar sin pena.

  39. Por favor necesito saber cuánto me cobran en la aduana si declaro que llevo 50000 euros ,si es tan amable de responder

    1. Javi, ya te respondí, de todas formas te pongo aquí la respuesta.

      Javi:

      La entrada a Cuba de moneda libremente convertible (MLC, o sea Euros, Dolares, etc) es libre, pero se deben declarar cantidades por encima de 5 000 $ ( Resolución 17-2012, del Banco Central de Cuba). O sea, no te quitan nada siempre y cuando lo declares. Puedes correr el riesgo de no declararlos pero si te descubren seguro vas a tener problemas.

      Ahora bien, la misma Resolución 17-2012 dice que a la salida se pueden sacar del país sin declarar hasta un máximo de 5000 $ en MLC ( no incluye el CUC). En el caso que se pretendan sacar mas de 5000 $ se deben declarar a la salida y presentar un documento legal que justifique se que lleva esa cantidad, en tu caso serviría la Declaración de Aduana de entrada donde declaraste los 40 000 Euros, por eso debes pedir en la entrada que te den una copia, por si acaso vas a sacar mas de 5000 $ a la salida.

  40. buenos dias !! tienes usted una pagina muy util para nosotros los cubanos , muchas gracias por tomarse su tiempo en imformarnos .

    pues mi pregunta es , quiero llevarle un mesclador de musica a mi hermano , cuanto deberia pagar en la aduana? , el precio en que lo e comprado es de 246 euros .
    otra cosita , las planchas con tanques de vapor para planchar la ropa las dejan entrar tambien ? cual seria el precio a pagar ? .

    jjjjjj como todavia no as tenido tiempo de responderme las otras pregunticas aprobecho para hacerte otra. pues quiero llevar 2 sobrillitas de esas que usamos como parasol en el patio y me gustaria saber si tengo que pagarlas aparte o si las incluyo en el peso de los 30 kg y pasarían sin problemas .

    muchas gracias por las respuestas y

    de nuevo un monton de gracias por la ayuda que nos aportas a todos

    saluditos

    1. Mayu:

      Ya te respondí parte de tus preguntas, te respondo las otras.

      Las sombrillas las puedes llevar, pero no como parte de los 30 kgs, pues en estos solo pueden ir las llamadas misceláneas, que son todo y solo lo siguiente: confecciones;calzado y talabartería de uso personal; artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; lencería, bisuterías y alimentos. Las misceláneas son lo único que se pesan. El valor por el cual puedes declarar esas sombrillas es de 2 $ cada una si son del tamaño de las que se usan para andar con ellas, si son más grandes las puedes declarar por 5 $ cada una.

  41. hola mi nombre es yasmany voy a viajar a cuba el martes que viene y voy a llevar a parte de mi laptop un xbox 360 osea un vídeo juego quisiera saber si esta exento de pago o si tengo que pesar el vídeo juego…. le agradezco si me responde la pregunta muchas gracias

    1. Yasmany:

      Ni la laptop ni el Xbox 360 se pesan. Si es una laptop pasa exenta de pago y no se declara. El Xbox si lo vas a dejar en Cuba sí debes declararlo y pagar por el, el valor a declarar es de 100 $. Si lo vas a regresar contigo no lo declares, si te preguntan por el debes decir que es tuyo y vas a hacer una importación temporal, sin embrago, no uses esa vía para no pagar si es que pretendes dejarlo en Cuba, pues a la salida te van a decir que lo muestres y si no lo llevas te van a hacer pagarlo.

      Lo único que se pesa es lo siguiente: confecciones;calzado y talabartería de uso personal; artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; lencería, bisuterías y alimentos.

      Lo anterior es en la Aduana de Cuba, en el aeropuerto de salida lo pesan todo.

      Suerte y buen viaje.

  42. amigo otra pregunta porque he leído lo que le ah respondido a otras personas pero quiero asegurarme bien, yo vivo en Venezuela y llevo un año aquí yo estoy casado con una venezolana pero no soy residente en Venezuela aun , yo salí de cuba con un permiso de salida ,y esta va a ser mi primera entrada a cuba yo cuando llegue pago en moneda cubana o en cuc. otra pregunta yo solicite el permiso de residencia ( PRE) en el consulado de cuba en caracas hice los tramites el 16 de octubre de 2012 y todavía no me ha llegado ya han pasado 8 meses y cuando llamo al consulado me dicen que ellos me llaman, pero a mis amistades que la han solicitado le llegaron en 5 meses,,,,, GRACIAS Y UN SALUDO

    1. Yasmany:

      Si cuando llegues a Cuba tienes PRE ( ahora se llama RE) vas a pagar en CUC en la Aduana.

      Solo pagarías en Pesos Cubanos si no viajas con PRE y si el 14 de enero de 2013 aun no había pasado un año de tu salida de Cuba, pues si ha pasado mas tiempo ya serias considerado emigrado y tendrías que viajar con pasaporte habilitado, para lo cual necesitas la residencia legal en Venezuela. Si el 14 de enero de 2013 llevabas menos de 1 año fuera entonces tienes 24 meses para entrar a Cuba contando desde tu fecha de salida, pero antes de viajar debes pagar las prorrogas del Permiso de Viaje contando desde un mes después de tu fecha de salida hasta el 14 de enero de 2013.

      No puedo decirte lo del tiempo de demora del PRE pues desconozco del asunto. Lo que si puedo decirte es que con las nuevas leyes migratorias el PRE para lo único que sirve es si vas a estar mas de 24 meses fuera de Cuba. Si vas a estar entrando y saliendo antes de los 24 meses entonces no es necesario.

      Lo que me extraña es que vayas a Cuba sin residencia venezolana pues si no la tienes, eso o un visado, no podrás salir de nuevo, así que supongo a que te vas a ir a Cuba en cuanto tengas esa residencia.

      Por cierto, tu sí que tienes suerte…casado con una venezolana… 😉

  43. Hola soy un colaborador cubano y quiero llevarme una moto para cuba no se si se puede y no conosco como es el tramite si se pudiera

    1. Edgar:

      No puedes importar motocicletas de combustión. Lo mas cercano a eso que puedes importar es hasta dos ciclomotores eléctricos, siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 km/h y la potencia del motor no exceda de 1 000 Watt.. El valor es de 200 $ por unidad.

      Por si no lo sabias te pongo aquí lo que debes saber sobre el menaje de hogar que puedes llevar al concluir tu misión: http://www.cubalegalinfo.com/aduana/menaje-de-casa

  44. Hola mi nombre es marys..
    me gustaria saber si ustedes saben los tramites a seguir despues que un contenedor llega a Cuba con el menaje de casa,,, Yo tengo todo listo desde aqui Holanda , y no se que papeles debo presentar y si en la aduana , tendria que pagar algo ….atentamente marys

    1. Marys:

      Lo único que se al respecto es lo que dice la ley que establece lo del menaje de casa, que te pongo a continuación. El menaje de casa está exento de pago de aranceles, solo se paga el servicio de despacho, que no sé cuanto es. Te recomiendo que escribas a la Aduana y les preguntes, el email es: publico@agr.aduana.cu

      CAPITULO III. DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA

      ARTICULO 4.-Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

      a) Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad).
      b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea).
      c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
      d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
      e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
      f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
      g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
      h) Documento que acredite la residencia permanente.

      Te pongo aquí la ley completa del menaje de casa, para que no cometas errores ( http://www.cubalegalinfo.com/aduana/menaje-de-casa).Solo se debe agregar que los electrodomésticos que antes estaban prohibidos ahora se pueden importar como parte del menaje (para más detalles leer ESTO).

      1. Muchas gracias por sus respuesta … ya me siento mucho mejor , no hay nada como estar informada ….y eso gracias austed …

  45. muchas gracias por ayudarnos tanto a esclarecer las dudas a los cubanos quisiera q me ayudara con 2 dudas.——–quisiera llevar un detector de metales para Cuba pero no se si puedo y la otra es sobre si puedo llevar una bicicleta de motor de 49cc y cuanto me cobrarian por cada cosa.gracias

    1. Yoelbis:

      Lo del detector de metales la verdad es que no sabría decirte, pues no aparece ni en lo prohibido ni en lo autorizado. Yo me inclino a pensar que se puede llevar, pero por si acaso te sugiero preguntes en el siguiente email: publico@agr.aduana.cu

      No puedes llevar ningún vehículo o moto de motor de combustión ( a no se que la lleves como turista y la saques del mes a los 30 días). Lo más parecido que puedes llevar es un ciclomotor eléctrico, siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 km/h y la potencia del motor no exceda de 1 000 Watt. Puedes llevar hasta dos de estos, por un valor de 200 $ por unidad.

  46. yo soy residente en otro pais y quiero llevar una laptop para cuba cuanto debo pagar en la aduana x eso, alguen me puede decir x favor

    1. Carla:

      Puedes llevar sin declarar, pesar ni pagar UNA laptop. Eso está bien explicado en la Resolución 357-12. Ahora bien, la excepción de pago solo aplica para UN articulo. Si llevas dos laptops puedes pasar una sin pagar bajo el concepto de efecto personal tuyo, pero la otra si tienes que declararla y pagar por ella los 200 $. También aplica la excepción de pago para UNO de los siguientes artículos: móvil, cámara de fotos, TV portátil y reproductor portátil de multimedia.

  47. Buenos días.
    Para un residente cubano en EU, afectaría su estatus en este país el acogerse a la posibilidad que está dando el gobierno de Cuba que la persona recupere su condicion de residente nuevamente. ¿No interviene en nada inmigración de EU?

    1. Pedro:

      Hablemos de residente sin ser ciudadano, y de residente siendo ciudadano.

      Si se es residente permanente en EEUU sin ser ciudadano las leyes de ese país no permiten que el beneficiario de esa condiciòn resida de forma continua, por largos periodos o de forma permanente en otro paìs. O sea, la residencia permanente es para residir (y todo lo que eso conlleva, o sea, trabajo, estudio,vivir en una dirección física, rentar o tener propiedades, vehiculo, estar casado, tener hijos, etc). Si se actúa de forma tal que evidencie que se vive en otro país se pierde la residencia en EEUU. De hecho por estar màs de un año fuera de EEUU merita que se pierda esa condiciòn, pero inclusive una estancia en el exterior superior a 6 meses puede traer actuaciones de las autoridades migratorias. Si por razones justificadas se va a estar màs de un año fuera del paìs se debe conseguir un Permiso de reentrada antes del viaje. Ahora bien, en este caso lo que se puede hacer es pedir la repatriaciòn a Cuba y una vez conseguida permanecer un tiempo en la isla, digamos que 21 dìas, y despuès regresar a EEUU por un plazo que no exceda de los 24 meses para no perder la residencia en Cuba. Pero en ese caso no se podrà permanecer largos periodos en Cuba. Se puede obtener la residencia en Cuba sin que las autoridades migratorias de EEUU pongan limites que no sea el del tiempo de permanencia en Cuba, que no parezca que se està viviendo en la isla.

      Los ciudadanos, hasta donde tengo entendido, no tienen limites de tiempo de permanencia en el exterior, así que en este caso en la pràctica no habría problemas con irse a vivir a Cuba, sin embargo tal vez esto pudiera significar una violación en la política de la Oficina de Control de Activos Extranjeros en cuanto a los limites establecidos para gastar en Cuba.

      Otro detalle es que en el caso de los que perciban pensiones no podrán cobrarlos despues de un mes de estar fuera de EEUU, o en el caso que encuentren la forma de hacerlo serìa una violaciòn de las leyes.

      Cualquier otra duda que tenga serà siempre un placer ayudarle.

  48. Buenas necesito una ayuda urgente me mandaron un informe relacionado con las incidencia de la valoración sobre la declaración de aduana .. su importancia y todo en relación sobre eso por favor si me puede ayudar es de suma urgencia

      1. Disculpa es la incidencia de la valoracion sobre la declaracion de mercancia si me puede ayudaar gracias

  49. Hola, necesito que si pueden me aclaren una duda. Viajo mañana para Cuba desde Venezuela en cubana de aviación. Tuve que comprar la tarifa ejecutiva por lo que me permiten llevar más equipaje, en este caso cuarenta kilogramos. Aunque la aerolínea me permita ese peso, al llegar a la Aduana en Cuba tendré que pagar lo que se exceda de los treinta kilos permitidos?

    1. Amalia:

      Una cuestión es lo que permita la aerolínea como equipaje y otra lo que cobre la Aduana de Cuba por derechos aduanales. Los 30 primeros kgs de misceláneas no se cobran en la Aduana de Cuba, de ahí en adelante las misceláneas se valoran a razón de 10 $ por kg. O sea, que a las misceláneas se les aplica el método del pesaje-precio, y son los únicos artículos que se pesan en la Aduana de Cuba. Las misceláneas comprenden todo lo siguiente: todas las confecciones; calzado; artículos de talabartería de uso personal (cintos, bolsos, carteras, etc); artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; artículos de aseo del hogar; lencerías; bisuterías y alimentos. Si los 40 kgs que dices llevas son todos de misceláneas entonces te van a cobrar por los 10 extras a 10 $ por kg. Además, el equipaje de mano también se pesa, pero solo dentro de el lo que sea misceláneas. Si en el equipaje de mano no hay misceláneas se debe sacar todo y pesarlo vacío. Hay artículos típicos que se llevan que no son misceláneas y que no se deben pesar, pero que en la Aduana tienen la mala costumbre de hacerlo, sobre todo si van en el equipaje de mano. Estos pueden ser los siguientes:

      1) Alguno de los artículos que no son misceláneas pero que se consideran efectos personales (y por ende no se declaran ni se consideran como importación), que fueron establecidos por la Resolución 357-2012. Estos artículos van aparte de los 30 kgs de misceláneas, o sea, no se pesan:

      a) UN reproductor de multimedia digital portátil (junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios);
      b) UN teléfono móvil (celular);
      c) UN aparato de televisión portátil;
      d) UNA computadora personal portátil (laptop y/o tablet);
      e) UNA cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.

      2) Lleven otros artículos, considerados efectos personales , que están exentos de pago, y no se pesan, tales como:

      f) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
      g) Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.

      3) Lleven otros artículos considerados exentos, que tampoco se pesan:

      Hasta 10 kilogramos de medicamentos (siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos, en sus envases originales);
      Productos farmacéuticos elaborados;
      Sillas de ruedas para inválidos;
      Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;
      Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él;
      Los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
      Culeros desechables para adultos;
      Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
      Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

      Lo recalco: artículos como laptops, móviles, cámaras de fotos, libros y revistas no se pesan en la Aduana de Cuba, aun el aduanero lo pida. Que solo se pesan las miscelàneas fue establecido por la Resoluciòn 11-2007, vigente.

      Suerte y buen viaje.

  50. Buenas! «La mano franca»un pregunta!aparte de mis maletas así se
    Pasen de kilo,es normal que me pesen la cartera??porque últimamente me la pesaron..y quería saber si es o no normal y si como voy dentro de 1semn quería saber para por sí acaso!y así
    Podré decirles que no estoy obligada a pesar mi cartera!!graciass

    1. Lendy:

      En la Aduana cubana van a pesar todos los equipajes que lleves, incluyendo el de mano y cartera. Ahora bien, dentro de esos equipajes, incluyendo la cartera, solo pueden pesar las llamadas misceláneas, que son: todas las confecciones; calzado; artículos de talabartería de uso personal (cintos, bolsos, carteras, etc); artículos de aseo personal, perfumería y cosméticos; artículos de aseo del hogar; lencerías; bisuterías y alimentos. O sea, que lo que no sea misceláneas debe ser sacado de los equipajes y no pesado, sin excepción.

      Por ejemplo, supongamos que en tu cartera llevas tus cosméticos, peine, cepillo de dientes y de pelo, tu perfume “212 Sexy” de Carolina Herrera, toallitas húmedas, tus documentos personales, un móvil Samsung Galaxy S4, un iPod 5ta Generación con sus auriculares, un Ipad 4ta Generación, una cámara de fotos Nikon D7100 de 24,1 pixeles, una cámara de video Sony Handycam Full HD, el libro ¨ 50 sombras de Grey ¨, una revista de chismes de famosos, una barra de chocolate con trufa Godiva y un pomo de Advil. Debes dejar dentro solo lo siguiente: cosméticos, peine, cepillo de dientes y de pelo, tu perfume y toallitas húmedas; todo lo demás lo debes sacar y no pesarlo, así el aduanero te diga que no, pues él o ella no están por encima de la Resolución 11-2007, que indica que solo las misceláneas pueden ser pesadas.

      Te pongo el caso extremo: en tu cartera no llevas ninguna miscelánea, sacas todo lo demás y debes pesar la cartera vacía.

      Lo he dicho muchas veces. Yo comencé a aprender y escribir del tema de la Aduana pues en un viaje a Cuba cuando yo no sabía nada de estas leyes un aduanero me hizo pesar el bulto donde llevaba mi laptop, cuando según las leyes debió haberme permitido sacar la laptop y pesar el bulto vacío.

      Te sugiero que imprimas la Resolución que te digo y la lleves contigo, por si quieren hacerte pesar artículos que no sean misceláneas.

      Suerte y buen viaje.

  51. Hola, mi nombre es teddy y resido en san francisco.ca.
    Haces unos dias atras hice el examen para la ciudadania.
    Yo tengo un PSI (permiso de salida indefinida) lo cual me permite mantener los derechos de cuba que puedo tener propiedades en cuba, pero mi preocupacion es que si tomo la nacianalidad americana pierdo la cubana?
    Me gustaria saber sobre esto gracias

    1. Amigo Teddy:

      Acabas de mencionar uno de los temas que más me ha intrigado desde que vivía en Cuba y hace como 10 años tuve la oportunidad de tener internet full allá, y de ese modo pude leer la Constitución de Cuba. Te pongo a continuación la parte que me llamó mucho la atención, para que tengas una idea:

      Artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

      No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

      O sea, que la Ley de Leyes cubana vigente dice un cubano tiene derecho a adquirir una ciudadanía extranjera, pero que en ese caso se perdería la cubana. Pero lo que siempre he encontrado contradictorio es que digan que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía para a continuación decir que si adquieren una extranjera pierden la cubana.

      Debo acotar que esta parte de la Constitución fue tomada de la famosa Constitución de 1940, en mi opinión la mejor Ley de Leyes cubana hasta la fecha, y una de las más avanzadas de su época.

      Ahora bien, lo curioso de todo este asunto es que el gobierno cubano actual no está haciendo cumplir esta parte de la perdida de la nacionalidad cubana si se adquiere una extranjera…bueno, de hecho hay muchísimas partes de la Constitución de Cuba que el gobierno actual no cumple, ni le interesa cumplir, al contrario, viola de forma flagrante.

      Otro hecho curioso es que en la versión de la Constitución de Cuba que aparece en la web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba ¡han omitido toda la parte correspondiente a la ciudadanía y extranjería! , quien sabe si por esas mismas contradicciones.

      Pero centrémonos en las causas por las cuales el gobierno actual no hace cumplir la parte a la que me refiero de la perdida de la nacionalidad cubana por adquisición de una extranjera. Y es muy simple de explicar: pues perdería el control sobre esas decenas de miles de cubanos que a partir de 1971 han adquirido otra ciudadanía, y esa es la razón por la cual a todo cubano que haya emigrado después de 1971 se le exige entrar a Cuba con el pasaporte cubano habilitado, pues la habilitación es un control previo de autorización de entrada al país, como antes de la puesta en vigencia de ese método había otros para definir qué cubanos podían entrar a Cuba y cuáles no. Igual sucede con los cubanos residentes permanentes en el exterior, o con PSI, o residentes en la isla, todos deben entrar con el pasaporte cubano sin excepción. De hecho se puede dar el caso que un cubano que haya adquirido otra ciudadanía solo use el pasaporte cubano para ir a Cuba. O sea, cumplen la parte donde dice que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía pero no la que plantea que perderán la cubana si adquieren una extranjera. Por supuesto, yo creo que si hacemos una encuesta la mayoría de los cubanos que tengan otra ciudadanía estarán contentos en que no se aplique esa parte.

      La otra causa es la económica, no menos importante. El pasaporte cubano es uno de los más caros del mundo y para colmo hay que renovarlo cada 2 años, 2 veces, aunque debo señalar que esa renovación bianual solo sirve para cuando se vaya a Cuba, para los demás países las fechas validas son la de confección y vencimiento definitivo.

      Hay otras cuestiones que se pueden analizar, como la de los extranjeros que tienen más posibilidades de hacer inversiones en la isla o poderlas hacer de forma indirecta, lo cual pudiera ser el caso si un cubano se le reconociera la ciudadanía extranjera.

      Entonces Teddy, no debes preocuparte en adquirir la ciudadanía estadounidense pues no vas a perder la cubana. Al gobierno cubano le va a convenir que tengas tu pasaporte cubano, lo prorrogues y renueves, entres con el a Cuba y sea tu documento de identidad principal en los viajes a Cuba.

      De hecho yo opino que esa parte de perder la cubana si se adquiere una extranjera debe ser eliminada de la Constitución. Tal vez para la situación de 1940 eso era válido, pero no en los tiempos globales que corren ahora. ¿Te imaginas si las decenas de cubanos que adquirieron la ciudadanía española por la llamada Ley de Nietos y que aún viven en Cuba fueran considerados extranjeros? Eso supondría un grave problema legal para todos.

      Se rumora que habrá modificaciones en la Constitución de Cuba. No me sorprende que ese artículo de marras sea uno de los modificados.

      También pudiera pensarse que el gobierno cubano le dé por comenzar a aplicar ese artículo, y aunque de ellos se puede esperar cualquier cosa no creo que este sea el caso. Pienso que en ese sentido todo va a seguir como está ahora, así que por segunda vez te tranquilizo sobre tu preocupación.

  52. quiero saver si los productos que compramos dentro del haerepuerto cuando viajamos a cuba. en cuba tenemos que pagar por ellos o estan libres de impuestos

    1. Nanci:

      Todo lo que se entre a Cuba está sujeto a las regulaciones de la Aduana, así se haya comprado en el área Duty Free del aeropuerto de salida. En ese sentido pudieran haber artículos de esos que haya que pagar por ellos y otros que estén exentos de pago en la Aduana de Cuba, como por ejemplo, hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas. En el caso de alimentos o ropa estos se pesan en la Aduana de Cuba, y hay alimentos prohibidos, como estos: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/temas.php?idv=20627

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